SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION. SE ACREDITA CUANDO EL ACTIVO ES EL DUEÑO Y SOLO SE LE PROCESA POR ESTA MODALIDAD.
El criterio contenido en la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, enero-junio 1984, Segunda Parte, páginas 103 y 104, cuyo rubro es: "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION POR EL PROPIO DUEÑO NO INTEGRANTE DE ESTA MODALIDAD", resulta aplicable sólo en aquellos casos en que se procesa al activo por dos modalidades del delito contra la salud, como son la posesión y transporte de mariguana, y aquél resulta ser el propietario del enervante; pero no en aquellos en que se procesó y se dictó sentencia en contra del acusado, únicamente por la comisión del delito contra la salud en la variante de transporte de la citada yerba, pues resulta evidente que en el primero de los casos, siendo el que transporta el estupefaciente quien lo posee por ser el dueño, no puede sancionarse una misma conducta con dos modalidades del ilícito, en tanto implica un acto de disposición del enervante, el transportarlo de un lugar a otro; mas cuando solamente se está sancionando la transportación que del vegetal tóxico hace el delincuente, es obvio que su conducta sí encuadra en la modalidad mencionada en último término, ya que independientemente de su calidad de propietario de la yerba, la llevó de un sitio a otro, sin cumplir con las normas sanitarias en vigor, máxime si quedó demostrado que su propósito era trasladar la mariguana a bordo de un autobús de pasajeros, de una ciudad a otra, con la finalidad de transmitirla a terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221520-7b6b43f7/salud-delito-contra-la-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION. SE ACREDITA CUANDO EL ACTIVO ES EL DUEÑO Y SOLO SE LE PROCESA POR ESTA MODALIDAD. (XXI.1o.14 P)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. HIPOTESIS EN LA QUE LA MODALIDAD DE TRANSPORTACION NO SE SUBSUME EN LA DE POSESION CUANDO ES EL PROPIETARIO QUIEN DESPLAZA EL ENERVANTE. (XVIII.2o.8 P)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NO ES ELEMENTO CONFIGURATIVO DE LA TRANSPORTACION, LA TRANSMISION DEL ESTUPEFACIENTE A TERCEROS. (723)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NO ES ELEMENTO CONFIGURATIVO DE LA TRANSPORTACION, LA TRANSMISION DEL ESTUPEFACIENTE A TERCEROS. (XI.2o. J/13)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN POR EL PROPIO DUEÑO NO INTEGRANTE DE ESTA MODALIDAD.- (2938)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION POR EL PROPIO DUEÑO NO INTEGRANTE DE ESTA MODALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis