Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS DE CARGO, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DE LOS, CUANDO NO COINCIDEN EN ESENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 325

Es inexacto que carezcan de valor probatorio los testimonios de cargo aun cuando no coincidan en lo esencial y surjan contradicciones en sus respectivos deposados; supuesto que, si los aludidos testimonios no merecen una fe absoluta, tal razón no los invalida en forma total, pues a pesar de negarles el valor pleno que les otorga el artículo 258 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, debe concedérseles el valor presuntivo que les concede el artículo 263, fracción I, del propio ordenamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221548-089dac01/testigos-de-cargo-valor-probatorio-del-dicho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 242/91. Ariel López Domínguez. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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