TESTIGOS DE CARGO, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DE LOS, CUANDO NO COINCIDEN EN ESENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Es inexacto que carezcan de valor probatorio los testimonios de cargo aun cuando no coincidan en lo esencial y surjan contradicciones en sus respectivos deposados; supuesto que, si los aludidos testimonios no merecen una fe absoluta, tal razón no los invalida en forma total, pues a pesar de negarles el valor pleno que les otorga el artículo 258 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, debe concedérseles el valor presuntivo que les concede el artículo 263, fracción I, del propio ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221548-089dac01/testigos-de-cargo-valor-probatorio-del-dicho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL. REGLAS PARA SU VALORACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADA). (XXVII.1o.(VIII Región) 9 P (10a.))
- TESTIGOS DE CARGO, IMPARCIALIDAD DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5816)
- TESTIGOS DE CARGO, IMPARCIALIDAD DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.77 P)
- TESTIGOS DE CARGO. SU FALTA DE IDENTIFICACIÓN POR SÍ SOLA NO BASTA PARA RESTARLE VALOR PROBATORIO A ESA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5817)
- TESTIGO SINGULAR. VALOR PROBATORIO DE SU DECLARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- TESTIGOS DE CARGO. SU FALTA DE IDENTIFICACIÓN POR SÍ SOLA NO BASTA PARA RESTARLE VALOR PROBATORIO A ESA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.P.46 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis