TESTIGO SINGULAR. VALOR PROBATORIO DE SU DECLARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si bien es cierto que cuando solamente un testigo declara en contra del inculpado, de conformidad con el artículo 263, fracción I, del código procesal penal del Estado de Chiapas, tal declaración solamente produce presunción, se debe considerar como una prueba contribuyente que refuerza notablemente esa presunción el hecho de que el testigo le haya sostenido en el careo practicado entre ambos, que era el autor del ilícito penal; máxime si en autos obran documentos que constituyen indicios de la culpabilidad del procesado o de la existencia de móviles para cometer el delito por el cual se le procesa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259481-1fbb5fb4/testigo-singular-valor-probatorio-de-su-declaracion-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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