TESTIGO SINGULAR EN EL PROCESO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
La imputación de un testigo constituye solamente una presunción, conforme a la fracción I del artículo 263 del Código de Procedimientos Penales del Estado, y no estando corroborada por ninguna otra presunción digna de crédito, no puede integrar, aisladamente, una prueba plena de la responsabilidad penal del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300768-19bbb11b/testigo-singular-en-el-proceso-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8602/47. Martínez Romero Alejandro. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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