TESTIGOS.
Conforme al artículo 263 del Código Federal de Procedimientos Penales, el testimonio de los procesados no puede admitirse como válido, salvo el caso de que el delito sobre el cual declaran, haya sido cometido en el interior de una prisión y sin más testigos que los detenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314130-8d79f12d/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 603/30. Vera José Vicente. 8 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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