TESTIGOS.
En los procesos del orden penal federal, las declaraciones de los testigos deben apreciarse de acuerdo con las reglas del Código Federal de Procedimientos Penales, establecidas por los artículos 264 al 268.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283378-794bf856/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 15/24. Ramírez Rodea Federico y coacusados. 17 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos y por igual unanimidad en el sentido que se comunique por telégrafo al Juez de distrito de Querétaro, con relación al oficio de fojas ochenta. Por mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes, se declaró procedente el recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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