TESTIGOS.
Las declaraciones de testigos, emitidas ante autoridad del orden penal y ofrecidas en copia certificada como prueba, dentro de un procedimiento laboral, deben ser ratificadas ante la propia Junta, a fin de que puedan ser tomados en cuenta; de lo contrario, carecen de eficacia probatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801890-85606586/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7299/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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