TESTIGOS, PRUEBA DE.
Si los testigos no rinden directamente su testimonio ante el juzgado del conocimiento, y solamente se concretan a ratificar ante éste lo dicho por ellos en una averiguación penal, es indudable que tales declaraciones no son recibidas en el juicio, de acuerdo con las prescripciones que sobre el particular establece la ley, y por tanto carecen de eficacia probatoria plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340854-3b98c38a/testigos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 870/53. Servicio de Transporte Eléctrico del Distrito Federal. 2 de abril de 1954. Mayoría de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, PRUEBA DE. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DECLARACIONES. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis