PRUEBA TESTIMONIAL.
Aun cuando en contra de un acusado haya dos testigos que declaren conformes de toda conformidad en cuanto a los detalles del delito, el dicho de tales testigos no tiene valor probatorio si, al referirse al delincuente, lo hacen de modo vago y uno de ellos expresa su convicción de no poder reconocer en su caso al propio acusado; hallándose dicha prueba más desprovista de valor si los mismos testigos fueron careados en forma supletoria con el presunto reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816136-6a891288/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4226/44. Hernández Candelaria. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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