PRUEBA TESTIMONIAL.-
No por el hecho de que la declaración de un testigo no haya sido objetada de falsa y que no se haya hecho la consignación por el delito de falsedad, la autoridad sentenciadora tiene forzosamente que aceptarla en sus términos, ya que en un proceso la facultad del juzgador para valorizar las pruebas no exige, en el caso de un testimonio falso, que se declare judicialmente, previamente, la falsedad de tal testimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907336-cf8ce042/prueba-testimonial-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6711/50.-Ciro Moreno Siller.-10 de septiembre de 1952.- Cinco votos.-Relator: Luis G. Corona.-Secretario: Ángeles Sentíes.
Informe de 1952, Quinta Época, página 51, Primera Sala.
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