PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
No puede admitirse que en todo caso de uniformidad en las declaraciones de dos o más testigos, exista motivo para sospechar de su veracidad, pues lo prudente es dar crédito al dicho de testigos en los casos en que, además de convenir en lo esencial y lo accidental del acto, conozcan por sí mismos los hechos sobre que declaren; tengan edad, capacidad o instrucción para juzgar, del acto; no hayan sido obligados por fuerza o miedo ni impulsados por engaño, error o soborno a declarar y den razón fundada de su dicho. Así pues, no siempre que dos testigos convienen en lo esencial y en lo accidental del acto sobre el que deponen, debe suponerse que se han entendido con la parte que los presenta, ya que puede ocurrir que el acuerdo en sus declaraciones se deba a que conozcan por sí mismos los hechos, caso en el cual debe otorgarse pleno valor a su dicho. Cuando la concordancia de narraciones induzca a pensar que los testigos recitan lo que aprendieron de memoria según la instrucción dada por la parte que ofrece la prueba, debe demostrarse la infidelidad del testigo; y al efecto, la ley concede al tribunal la más amplia facultad para interrogarlo, y a las partes el derecho de atacar su dicho, por cualquiera circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342459-3bc762a8/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. (I.8o.C. J/24)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. (1188)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACION. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis