TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Si las declaraciones se produjeron ante el Juez Municipal del lugar en que realizaron los hechos delictuosos, o sea ante un funcionario judicial, asistido de su Secretario, la sola circunstancia de que los testigos no las hubieran ratificado ante el Juez del conocimiento, no pudo nulificarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294898-fdac79d1/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1224/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis