TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Las declaraciones de los testigos adolecen de dos vicios capitales, si se reciben después de concluir el término de prueba y si no fueron citados a las diligencias respectivas el reo ni el defensor, quienes no tuvieron oportunidad de hacer repreguntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804266-877924e6/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1760/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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