TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
las declaraciones de los testigos sólo constituyen una presunción, si se rinden extrajudicialmente y no son ratificadas ante la autoridad judicial correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805168-12e1c358/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2383/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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