TESTIGOS EN EL PROCESO.
Unas declaraciones carecen de fuerza probatoria por no ajustarse a las prescripciones de los artículos 16 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, si no se trata de declaraciones rendidas ante autoridad competente ni aparecen autorizadas con las firmas de lo que se dice las produjeron, ni los supuestos deponentes aceptan haberlas producido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302715-b97bfba2/testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8612/46. Izaguirre González Manuel. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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