TESTIGOS HABILES.
El hecho de que los testigos que deponen en contra del indicado, estén acusados del mismo delito, no implica que se encuentren comprendidos en el artículo 263 del Código Federal de Procedimientos Penales, si no consta de autos, que los mismos hubiesen sido condenados en juicio criminal, ni que se encuentran comprendidos en algunas de las causas de inhabilidad previstas en el mismo ordenamiento; por tanto, si el Juez acepta y aprecia sus declaraciones, no infringe los principios reguladores de la prueba, contenidos en el artículo 266 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313414-c0e5e886/testigos-habiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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