TESTIGOS.
Si la testigo es esposa del denunciante y los declarantes aprehensores son miembros del servicios secreto, tales razones no son suficientes para negarles todo valor probatorio a sus declaraciones, dado que la ley les concede el indicial señalado en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262204-10332657/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6600/58. Arturo Martínez Orozco. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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