TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL.
En la hipótesis de que un testimonio no adoleciera de ningún vicio, haciendo prueba plena, el mismo sólo crea presunción, si el testigo es singular, en los términos del artículo 256 del Código de Procedimientos Penales; máxime, que el artículo 260, fracción I, del Código Procesal del Distrito, solamente concede el valor probatorio de una unidad de indicio, al dicho de un testigo idóneo y singular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298039-7c359038/testigo-singular-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4508/51. Martínez Figueiras Angela. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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