TESTIGO SINGULAR EN EL PROCESO PENAL.
La afirmación de un testigo presencial constituye un indicio de su culpabilidad, pero si no se halla adminiculado con ningún otro que, por su enlace natural, lleve a la convicción de que el acusado fue autor de los hechos que se reprimen, en sí mismo, resulta insuficiente para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296237-e6f4f10d/testigo-singular-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4407/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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