TESTIGOS SINGULARES.
La declaración de un testigo singular, es suficiente para presumir la responsabilidad de un acusado, pero ello debe entenderse cuando se trate de un testimonio de persona que por su edad y sus condiciones particulares, merezca entera fe, y que, desde su primitiva declaración, haya afirmado y sostenido que hubiera presenciado que el propio acusado fue el autor del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305722-bfbf4ba7/testigos-singulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 81/45. Ruiz Higinio. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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