TESTIGO SINGULAR, EN MATERIA PENAL.
La declaración de un testigo si fuera única, no sería suficiente para determinar la existencia del delito, pero tiene validez si se relaciona íntimamente con otros datos que, junto con ella, constituyen prueba plena, que es la que se exige para la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297608-7660d017/testigo-singular-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9495/50. Rivera Aguilar J. Jesús y coag. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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