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Modo: Corpus Pro

INTERESES MORATORIOS. NO SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA LOS INTERESES ORDINARIOS.(LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 204

De acuerdo con el artículo 2313 del Código Civil del Estado de Jalisco, se prevén dos hipótesis para fijar el interés, uno legal, que es del nueve por ciento anual y otro el convencional, que es el que fijan los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés primeramente citado, pero condicionado éste a que pueda el juez reducirlo equitativamente hasta el tipo legal, cuando sea tan desproporcionado que, fundadamente haga creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, siempre que sea a petición de éste, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso; hipótesis que son muy distintas a la que prevé el artículo 1757 de la propia ley sustantiva, al señalar que el interés moratorio es aquel que los contratantes pueden estipular como pena para le caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de manera convenida, en la cual, de hacerse efectiva, no podrán ser reclamados, además, daños y perjuicios. Por consiguiente, el precepto 2313 sólo es aplicable a los llamados intereses ordinarios o normales y no para los denominados moratorios, que son los pactados para el caso de injusto retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, y que consigna el citado numeral 1757 del ordenamiento legal invocado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221716-1e0a8a02/intereses-moratorios-no-se-rigen-por-las-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 354/91. Pedro Felipe Velarde González y coagraviados. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Amparo directo 637/90. Heriberto Félix Martínez y coagraviados. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 624, de rubro: "INTERESES MORATORIOS. NO SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA LOS INTERESES ORDINARIOS."

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