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NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE PRACTIQUEN DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 221

Una correcta interpretación del artículo 32 de la Ley de Amparo nos lleva a concluir que si bien el incidente de nulidad de notificaciones a que se refiere debe promoverse antes de dictarse la sentencia de amparo, esta exigencia sólo puede darse cuando se trata de la nulidad de una notificación practicada durante el procedimiento, pero no para las notificaciones que deben efectuarse con posterioridad al pronunciamiento de esa sentencia, pues de lo contrario implicaría dejar firme una notificación efectuada en contra de la ley, lo que resultaría injusto y dejaría al afectado en estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221740-a3520a31/nulidad-de-notificaciones-incidente-de-procede-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/91. Laurence Bermúdez Dávila. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Ma. de la Luz Peregrino Uriarte.

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