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PENSIONES POR INVALIDEZ Y POR RIESGO DE TRABAJO. SON EXCLUYENTES CUANDO SE INVOCA TENER EL DERECHO A ELLAS POR EL MISMO PADECIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 230

Si un trabajador se encuentra disfrutando una pensión por invalidez, otorgada en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley del Seguro Social y posteriormente reclama pensión y/o prestaciones derivadas de riesgo o enfermedad de trabajo, señalando como base de su reclamación fundamentalmente los mismos síntomas y diagnósticos que dieron origen a la pensión que se encuentra disfrutando, la Junta del conocimiento está obligada a definir cuál de las dos pensiones le corresponderá disfrutar, puesto que ambas pensiones en este caso son excluyentes entre sí, por referirse a los mismos padecimientos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221751-43e9793b/pensiones-por-invalidez-y-por-riesgo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6336/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake.

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