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SEGURO SOCIAL, LAS PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO Y POR INVALIDEZ PUEDEN COEXISTIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 654

El artículo 125 de la Ley del Seguro Social preceptúa que si una persona tiene derecho a una pensión por invalidez y también a otra pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas, sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas; esto es, pueden coexistir ambas pensiones por ser compatibles, situación que se corrobora con lo dispuesto por el artículo 174, fracción I, inciso b), de la ley citada.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231707-913a9940/seguro-social-las-pensiones-por-riesgos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/88. Gumersindo Tenorio Cervantes. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Barroeta Zamudio.

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