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Modo: Corpus Pro

RIESGO DE TRABAJO Y VEJEZ. LAS PENSIONES DE AMBOS SEGUROS SON COMPATIBLES.

Clave: I.1o.T.471 L · Registro digital (IUS): 208813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 536

Del texto de los artículos 174, fracción I, inciso b), y 125 de la Ley del Seguro Social, se desprende la compatibilidad de la pensión por vejez con la pensión derivada de un riesgo de trabajo, debiendo limitarse a que la suma de las cuantías de ambas pensiones no exceda del ciento por ciento del salario promedio, conforme al segundo de los invocados preceptos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208813-cc66335b/riesgo-de-trabajo-y-vejez-las-pensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

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