SEGURO SOCIAL. DERECHO CONCURRENTE A LAS PENSIONES DE VEJEZ Y LA PROVENIENTE DE UN RIESGO PROFESIONAL.
Aun cuando sea cierto que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social, como el trabajador reclamante, estuvieron de acuerdo en que éste último fue pensionado originalmente por riesgo profesional y que después se le pensionó por vejez, también es cierto que ello no justifica la condena que la junta imponga al citado Instituto, en el sentido de pagar al trabajador la primera de dichas pensiones, más la diferencia de la que le corresponde por vejez; y no se justifica esa condena, porque si de la demanda laboral aparece que aquél pretende el pago de ambas pensiones y el Instituto se excepcionó diciendo que tal pretensión es improcedente atento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley del Seguro Social, la junta debió absolver de la reclamación a dicho Instituto, pues si bien el precepto legal en cita habla de que si alguna persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones a que se refiere el capítulo V de la Ley y también a la proveniente del seguro de riesgos profesionales, percibirá sólo ésta y que si la que le corresponde por invalidez, vejez, cesantía o muerte es mayor, se le abonará la diferencia, no establece dicho precepto, en cambio, que deban pagarse las dos pensiones a la vez, si no que la mente o intención de ese precepto es la que se pague la pensión mayor, y al no considerarlo así, la junta responsable, obra indebidamente y su laudo es violatorio de las garantías individuales en perjuicio del Instituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243188-df00ce5a/seguro-social-derecho-concurrente-a-las-pensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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