Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CONTRA UNA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACION DE EJECUCION DE SENTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO INTERPONER ALGUN OTRO RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.41 K · Registro digital (IUS): 221765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 240

Para impugnar en amparo una interlocutoria dictada en un incidente de liquidación de sentencia, a que alude el artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el inconforme no tiene porque interponer el recurso de queja previsto por la fracción II del numeral 463 del ordenamiento legal en comento, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el primero de los ordinales en cita, la interlocutoria que resuelva un incidente de liquidación no admite mas recurso que el de responsabilidad; en esas concisiones, debe estimarse que el único medio para combatir la determinación judicial reclamada por la quejosa, resulta ser el juicio de amparo indirecto ante un juez de Distrito en materia civil en esta entidad federativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221765-99d1d0c8/procedencia-del-amparo-indirecto-contra-una-interlocutoria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/91. Profesional Inmobiliaria Abundis, S.A. y Emma Yolanda Abundis Martínez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Precedente: Informe de labores que rinde el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en el año de 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 449. (Improcedencia 42/87. Alma Aurea Blass Ramírez de Higareda. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Goméz.)

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