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REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO, CUANDO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA OMITE RECIBIR PRUEBAS LEGALMENTE OFRECIDAS PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 261

Es incorrecta la consideración del a quo, respecto a que no existe interés jurídico de los quejosos para promover el amparo, si no recibe una prueba legalmente ofrecida, encaminada a acreditar tal interés, pues con ello los deja en estado de indefensión, lo que motiva la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 96/91. José Luis Dorame Gastélum y otra. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.

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