TESTIGOS ALECCIONADOS. DEBE PRESUMIRSE QUE LO SON CUANDO SE ANTICIPAN A HECHOS NO SOLICITADOS EN LA INTERROGANTE.
Si bien en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen potestad soberana para apreciar las pruebas en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos, también lo es que al realizar tal examen en conciencia, no debe incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, pues si los testigos lejos de constreñirse a contestar sobre hechos de las preguntas que se les formulan, se anticipan a otros que no comprenden la interrogante, relatando hechos y circunstancias ajenos a la información solicitada, ello lleva implícita la presunción fundada de que fueron previamente aleccionados, y por ende, sus declaraciones son inverosímiles, lo que ocasiona su falta de credibilidad, y por tanto, carecen de eficacia probatoria, pues quien es llamado a declarar sobre sus percepciones sensoriales relativas a hechos y circunstancias pretéritas, por reacciones psicológicas propias, se concretan a declarar solamente en relación a los hechos que se les preguntan, mas no a circunstancias respecto a otras diferentes que no guardan relación directa con la pregunta; verbigracia cuando se interroga para saber si el trabajador continúa laborando para la empresa, y el testigo sin concretarse a contestar la pregunta referida, adelanta hechos y circunstancias acaecidas el día en que según su dicho, el representante del patrón comunicó por escrito al trabajador las causas por las cuales se le rescindió su contrato de trabajo, con un documento, que este último se negó a recibir, como sucedió en la especie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221848-e032b846/testigos-aleccionados-debe-presumirse-que-lo-son-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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