CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO QUE NO IMPIDE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, entre otras cosas, sanciona la inactividad procesal con la caducidad del juicio, salvo en el supuesto de que aquélla obedezca a un caso de fuerza mayor, ahora bien, la imposibilidad legal o material para seguir la secuela procesal debe ser de tal naturaleza, que las peticiones de las partes con ese propósito resulten jurídicamente infructuosas. Entonces, la suspensión del procedimiento constituye un caso de fuerza mayor, sólo cuando es motivada por un acontecimiento imprevisible, a virtud del cual toda medida por parte del interesado para continuar el litigio sea vana, en tanto no desaparezca la causa, lo cual no ocurre, verbigracia, en el evento en que al decretarse la paralización procesal no se determina que la misma impide la perención y, además, se supedita la continuación del juicio exclusivamente a la solicitud de cualquiera de las partes, sin necesidad de la anuencia de la otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221908-fad2aba3/caducidad-de-la-instancia-suspension-del-procedimiento-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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