INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO SON SUFICIENTES LOS AVISOS DE INSCRIPCION ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, CUANDO LA QUEJOSA ES DUEÑA DE LA NEGOCIACION EN QUE SE PRACTICO EL EMBARGO.
Si la peticionaria de garantías, es la misma persona que se consigna en los avisos de inscripción presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que a su vez señala que esa persona es dueña de la negociación donde se practicó el embargo reclamado, debe concluirse que con ello acreditó debidamente su interés jurídico para promover el juicio de amparo. Esto es así, ya que si en estos documentos tal persona acepta que es la propietaria de esa negociación y con ello, a su vez, asume las obligaciones que como contribuyente y patrón pudieran generarse ante la Secretaría e Instituto mencionados, respectivamente, es evidente que los mismos resultan suficientes para demostrar su calidad de dueña de esa empresa, pues resultaría ilógico que una persona aceptara ese tipo de obligaciones ante esas autoridades, sin tener ningún tipo de derechos sobre la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221970-13bb1510/interes-juridico-en-el-amparo-para-acreditarlo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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