Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑO A LOS BIENES. DEBE PROBARSE LA PROPIEDAD EN FAVOR DE PERSONA AJENA DEL ACTIVO DEL DELITO PARA SU TIPIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 149

Del hecho de que tanto el indiciado como la ofendida estuvieran casados y habitando el inmueble en el cual se encontraron los objetos dañados, se desprende que ambos tenían la disposición de tales objetos, por tanto si no se acredita plenamente que los objetos en que el daño se causó, en propiedad de persona ajena al sujeto activo del delito, no se tipifica el delito de daño a los bienes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222251-dd3432cd/dano-a-los-bienes-debe-probarse-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/91. Nicolás Arcos Estrada. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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