ENDOSO EN PROCURACION POR PERSONA MORAL. NO ES NECESARIO EXHIBIR PODER NOTARIAL PARA HACERLO.
Cuando una persona moral realiza un endoso en procuración de un título de crédito, la exhibición del poder notarial respectivo no constituye un requisito indispensable para ello, pues basta que el título contenga el endoso correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con inclusión de la denominación o razón social de la misma, así como la expresión del carácter que en su representación ostenta La persona que lo firma, pues la ley que regula tales títulos no establece ese requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222264-663940a2/endoso-en-procuracion-por-persona-moral-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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