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ENDOSO EN PROCURACION POR PERSONA MORAL. NO ES NECESARIO EXHIBIR PODER NOTARIAL PARA HACERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 158

Cuando una persona moral realiza un endoso en procuración de un título de crédito, la exhibición del poder notarial respectivo no constituye un requisito indispensable para ello, pues basta que el título contenga el endoso correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con inclusión de la denominación o razón social de la misma, así como la expresión del carácter que en su representación ostenta La persona que lo firma, pues la ley que regula tales títulos no establece ese requisito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222264-663940a2/endoso-en-procuracion-por-persona-moral-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 687/90. Roberto Cázares Carrillo. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco J. Rebolledo Peña.

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