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DEMANDA. OMITIR EL ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 252

Cuando no se advierte que se haya realizado el estudio respectivo para determinar su procedencia o improcedencia sobre las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda y de las cuales la junta laboral absolvió a la parte demandada, estableciendo solamente "se absuelve a la parte demandada de las demás prestaciones reclamadas por el actor en su libelo inicial", dicha consideración desde luego carece de la debida fundamentación y motivación, por lo cual se viola en perjuicio del quejoso las garantías individuales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222488-16b4feff/demanda-omitir-el-estudio-de-la-procedencia-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 255/90. Humberto Francisco Leal Palacio. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.

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