Corpus
Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD. CUANDO NO SE DECRETA SU PERDIDA EN CONTRA DEL CONYUGE CULPABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 341

El juzgador debe razonar de acuerdo con las constancias de autos y demás elementos de juicio, por qué circunstancias los hechos constitutivos de la causal de adulterio son insuficientes para decretar la pérdida de la patria potestad para el cónyuge culpable, esto es, que a pesar de su existencia y consecuencias no se ponga en peligro la moralidad de los menores, pues no hay que perder de vista, que para resolver lo concerniente a la patria potestad debe tener la guarda y custodia de los menores, es decir, que no resulta nociva a éstos, máxime si esa conducta da origen a la disolución del vínculo matrimonial.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222596-be0c3e87/patria-potestad-cuando-no-se-decreta-su-perdida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 978/91. Daniel Zamudio Rivera. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.

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