PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PARA TENER POR COMPROBADAS LAS CAUSALES LA CONFESION FICTA ES INSUFICIENTE.
En virtud de que la sociedad está interesada en la conservación de las relaciones paternofiliales y en que padres e hijos mantengan los vínculos legales que generan derechos y obligaciones, el juzgador debe ser estricto a fin de que para determinar la pérdida de la patria potestad se presenten claramente las causas que el Código Civil respectivo señale. Por consiguiente si bien las presunciones pudieran ser un indicio de que se presentan las hipótesis legales referidas, éstas deben estar comprobadas de tal modo que permitan concluir que la salud, la seguridad y la moralidad de los menores pudiera comprometerse por las costumbres depravadas de los padres, o por la exposición o abandono que de los hijos hubieren hecho por más de seis meses. Por tanto, no basta que no se haya contestado la demanda de pérdida de la patria potestad, por parte de una madre, para tener por comprobados los hechos que se le atribuyeron si no hay elemento probatorio alguno que lo corrobore, pues tal ausencia de contestación sólo constituiría un indicio de que se presentaron pero de ninguna manera la prueba suficiente que se requiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239692-39fca490/patria-potestad-perdida-de-la-para-tener-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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