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PATRIA POTESTAD, REQUISITOS PARA LA PERDIDA DE LA. EXPRESIONES INJURIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 122

Una reiteración por parte del padre, de las expresiones injuriosas en contra de la madre, que se dicen proferidas en presencia de sus hijos, sí es capaz de afectar profundamente la psicología de los niños, cuando son de corta edad (4 y 6 años respectivamente), exponiéndolos a deformaciones ulteriores de su personalidad, conclusión esta que teniendo en cuenta los estudios de psicología muy abundantemente divulgados constituye una máxima de experiencia resulta por ende, contraria a la obligación elemental que incumbe a los padres de formar moralmente a sus hijos. Por otra parte, la patria potestad debe ejercitarse en tal forma que prepare a los menores para cumplir la obligación que les impone la ley civil de honrar y respetar a sus padres; mal podrían cumplir tal obligación en relación con su progenitora si el padre les imbuye desde sus primeros años ideas que redunden en el mayor menosprecio y deshonor para la madre. Sin embargo, es de estimarse que no se demuestra la existencia de una conducta depravada propiamente tal del padre si las declaraciones de los testigos sólo son eficaces para demostrar la existencia de un acto aislado, mas no la reiteración necesaria para que constituya una conducta. A mayor abundamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no encuentra elementos lógicos o de buen sentido que le permitan emitir una nueva estimación del valor de la prueba a la emitida por el Juez a quo, si aun cuando las contradicciones de los testigos no recayeron sobre hechos esenciales, dado el carácter verdaderamente inusitado de los hechos sobre que declararon y la trascendencia de los mismos en relación con la perdida de la patria potestad, requerían aportación de elementos probatorios de indiscutible eficacia, y si los testigos no dieron razón fundada de su dicho ni en especial explicaron satisfactoriamente como estuvieron en condiciones de presenciar los hechos excepcionales materia de su testimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270983-f1378478/patria-potestad-requisitos-para-la-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8180/59. Amparo González Navarro. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 609, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, REQUISITOS PARA LA PERDIDA DE LA. EXPRESIONES INJURIOSAS.".

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