SUSPENSION EN MATERIA LABORAL, ALCANCE DE LA, CUANDO SE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS.
El artículo 174 de la Ley de Amparo, establece la regla de que tratándose del laudo o resoluciones que pongan fin al juicio, dictado por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá, cuando proceda, de tal forma que no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo y en la tesis de jurisprudencia número 301, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 269, bajo el rubro: "SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO" la Sala del trabajo ha sostenido que, incluso, es improcedente la suspensión hasta por seis meses de salarios vencidos. Una correcta interpretación del precepto legal lleva a concluir que la regla ahí establecida, tiene aplicación sólo en los casos de que el laudo dictado por algún tribunal de trabajo condene al patrón al pago de la indemnización constitucional y al correspondiente a salarios caídos, pero no a aquellos otros en que se condene únicamente al pago de prestaciones accesorias, tales como vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad y otros análogos, ya que el vocablo obtener a que se refiere la ley de la materia, es sinónimo de condena a la prestación principal ejercitada, pues de lo contrario, la propia Ley de Amparo aclararía la improcedencia de la suspensión cuando sólo se condene al pago de tales prestaciones secundarias; además, si por regla general el monto de la condena en prestaciones accesorias es inferior al equivalente de seis meses de salarios caídos, esto entraña que no sería posible suspender la ejecución del laudo que condena a cantidades inferiores a las accesorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222729-beb57cf0/suspension-en-materia-laboral-alcance-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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