APELACION, RECURSO DE. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Si mediante un proveído se ordenó remitir a la superioridad las constancias correspondientes para la substanciación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que desechó la solicitud del período extraordinario de pruebas y, el quejoso no realizó las gestiones necesarias para hacer cumplir al a quo, con el referido acuerdo, lo cierto es que el quejoso consintió que el juez de la causa no hubiere remitido los autos para la substanciación del recurso, sin que ello implique de manera alguna que el promovente de la acción constitucional se tenga que sustituir en las obligaciones propias de la autoridad de primer grado, contempladas en el artículo 434, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sino que él, como parte en un juicio debe vigilar que se observen las formalidades del procedimiento con el fin de guardar sus intereses, pero si esperó a que el juez cumpliera voluntariamente con su deber, demostró su desinterés, y por ende, consintió el hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222839-2691ed53/apelacion-recurso-de-violacion-procesal-consentida-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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