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DENEGADA APELACION, RECURSO DE. NO ES NECESARIO QUE SE RESUELVA PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO PRINCIPAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 184

La autoridad responsable no está impedida jurídicamente para emitir la sentencia relativa por el hecho de que se haya resuelto el recurso de denegada apelación interpuesto, pues por una parte la interposición de tal recurso no suspende el procedimiento judicial y, por otro lado, la quejosa no se inconformó con el proveído que ordenó se dictara sentencia en los términos de los artículos 399 y 645 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, auto este que además de ser consentido, consuma irreparablemente la violación señalada por la quejosa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222900-46dd389e/denegada-apelacion-recurso-de-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 543/89. María de Jesús Gaytán de Forcade. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.

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