PATRIA POTESTAD. A QUIEN CORRESPONDE SU EJERCICIO PARA ACUDIR EN AMPARO EN REPRESENTACION DE MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
Es indiscutible que conforme a lo dispuesto en los artículos 414, fracción I, 415, párrafo primero y 245 del Código Civil del Estado de Querétaro, la patria potestad sobre los hijos se ejerce por el padre y la madre, en cuyo carácter resultan ser los legítimos representantes de los que están bajo ella; empero, ello no debe interpretarse en el sentido de que rigurosamente tengan que ser ambos progenitores los que simultáneamente deban representar a los menores hijos en un proceso, basta que uno de ellos lo haga para que se le dé la legitimación procesal activa para acudir al juicio de garantías, en virtud de que no existe precepto legal alguno que exija la concurrencia de los dos cónyuges; por el contrario, de lo dispuesto en el numeral 427 del citado código se advierte la posibilidad jurídica de que la representación se ejerza por una sola persona, facultad que únicamente se encuentra limitada en el caso de que se pretenda concluir el negocio, supuesto en el cual se deberá contar con el consentimiento expreso del consorte que no acuda, de lo cual, por exclusión, se deviene que para iniciarlo, es suficiente con que el menor sea representado por parte de uno solo de los que ejercen esa patria potestad, máxime si en la especie existe conflicto de intereses entre el consorte que no compareció al juicio con los del menor representado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222977-62a483d6/patria-potestad-a-quien-corresponde-su-ejercicio-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MENOR DE EDAD. PARA OCURRIR A JUICIO DEBE HACERLO A TRAVÉS DE AMBOS PADRES, SI EN ELLOS RECAE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, PARA QUE SE CONSIDERE LEGALMENTE REPRESENTADO (LEG (VI.1o.C.41 C )
- MENOR DE EDAD. PUEDE SER REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL PADRE O LA MADRE, INDISTINTAMENTE. (V.2o.58 C)
- PATRIA POTESTAD. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE UN MENOR ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, SÓLO SE OBTIENE CUANDO LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE LA DEDUCEN AMBOS PROGENITORES Y NO ALGU (VI.2o.C.417 C)
- AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDE INTERPONERLA CUALQUIERA DE LOS PADRES O PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR.- (714)
- AUTORIZACION JUDICIAL. PUEDE INTERPONERLA CUALQUIERA DE LOS PADRES O PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR. (IV.3o.144 C)
- PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DE LA CUSTODIA, RESPECTO DE LA CUAL EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA RESOLVER LO QUE CREA MÁS CONVENIENTE A LOS INTERESES DEL MENO (XXII.1o.31 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis