SUSPENSION. INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA. CLAUSURAS.
Si el acto reclamado consistió en la orden de clausura de un negocio así como la correlativa ejecución de dicha orden, y existe la presunción de certeza de los mismos ante la omisión de las autoridades responsables, en rendir sus respectivos informes previos como lo ordena el artículo 131 de la Ley de Amparo, deviene en conocimiento que la recurrente tiene interés jurídico en obtener la medida suspensional, porque de llevarse a cabo la clausura se le causarían daños y perjuicios de imposible reparación, dado que restringiría el derecho de obtener una ganancia lícita por la explotación del giro mercantil, cuya autorización está legalmente acreditada con la copia del refrendo expedido por el Tesorero Municipal, el cual implica la existencia del otorgamiento previo de una licencia para dedicarse al comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223074-f348d3b1/suspension-interes-juridico-para-obtenerla-clausuras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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