CLAUSURA, ORDEN DE. CONCEDIDA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SE DEBE RESPETAR DICHA MEDIDA, AUN CUANDO EXISTA UN ACTO POSTERIOR.-
Si el Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva sin condicionarla a la existencia de actos posteriores o diversos que pudieran surgir, las autoridades responsables se encuentran obligadas a respetar la medida suspensional otorgada; esto es, a no clausurar el negocio de que se trate, no obstante que exista un acto posterior como sería el caso de una diversa orden y acta de visita, ya que tanto los actos reclamados como el acto posterior tienen el mismo ámbito de afectación, que es prohibir la actividad del giro comercial, de ahí que al ejecutarse un acto posterior, las autoridades están modificando la situación que prevalecía al concederse la medida cautelar, y por consiguiente, violan esta última.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912825-67095a08/clausura-orden-de-concedida-la-suspension-definitiva-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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