Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 190

Si de los autos se advierte que el laudo combatido quedó sin efectos, toda vez que en atención a diversa ejecutoria emitida por un juez de Distrito, se ordenó reponer el procedimiento laboral en donde se actúa, debe estimarse que cesaron los efectos del acto reclamado; y como consecuencia se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223215-e3335a9c/improcedencia-del-amparo-por-haber-cesado-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8196/90. Manuel Ornelas y otros. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.

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