AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE, CUANDO NO SE REMITE EL EXPEDIENTE LABORAL.
Si no obstante los trámites que el presidente del Tribunal Colegiado realiza para que se remita el expediente laboral de donde deriva el acto reclamado, el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, informa que no se encontró en el archivo, y con este resultado se da vista a las partes, sin que nada manifiesten, es claro que el Tribunal Colegiado se encuentra imposibilitado para resolver en el fondo el amparo directo que se promueve contra el laudo; actualizándose así la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 77, fracción II y 78, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227973-c95c774f/amparo-improcedencia-del-juicio-de-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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