IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, POR INTERPONERSE CONTRA ACTOS QUE NO PONEN FIN AL JUICIO EN MATERIA LABORAL.
Si los quejosos no reclaman el laudo que la Junta dictó y los actos que señalan no ponen fin al juicio, los Tribunales Colegiados carecen de competencia legal para conocer y resolver el juicio de garantías así promovido, pues de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, sólo es procedente el juicio de amparo directo contra laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225734-9e291471/improcedencia-del-amparo-directo-por-interponerse-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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