MINISTERIO PUBLICO, CUANDO ACTUA CON EL CARACTER DE PARTE EN EL PROCESO.
Si el Ministerio Público del fuero común ejercitó acción penal contra el quejoso y consignó la averiguación previa ante el juez instructor, y en el caso esta última autoridad dictó auto de soltura a favor del acusado por no reunirse ciertos requisitos de procedibilidad, dando razones de ello, es evidente que al no ser sobreseída la causa, el efecto de esa determinación conlleva a proceder nuevamente contra el inculpado si existieran otros elementos posteriores; en consecuencia el juez del proceso no actuó con estricto apego a la ley al revocar el auto de libertad por falta de elementos, dando entrada al memorial suscrito por el representante social de su adscripción al que acompañó diversas actuaciones a las que llamó complementarias, sin tomar en consideración que este órgano acusador ya no tenía el carácter de autoridad, si no que se había convertido en parte del proceso; de ahí que no sea correcto que con estos elementos diera inicio a la misma causa, rindiera nuevamente declaración preparatoria el inculpado y dentro del término legal dictara el auto de formal prisión que constituye el acto reclamado en el amparo, cuya sentencia se revisa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223230-10602742/ministerio-publico-cuando-actua-con-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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