PRUEBAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS RECABA DE OFICIO SIN PREVIA SOLICITUD DEL QUEJOSO.
El artículo 152 de la Ley de Amparo establece como obligación para cualquier funcionario o autoridad el expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que soliciten las partes, con el fin de presentarlas como pruebas en la audiencia constitucional, garantizando el cumplimiento de esta obligación con la intervención del juez de Distrito, el cual puede requerir al omiso, haciendo uso de los medios de apremio, y aplazar la audiencia hasta en tanto se expidan las copias y documentos necesarios para resolver el juicio de amparo; esta ayuda se otorga a la parte interesada con la única condición de que demuestre haberlas pedido previamente ante la autoridad respectiva. Sin embargo, hay una excepción a esta regla general, cuando por existir un impedimento legal, la parte interesada no puede obtener por sí las copias o documentos que necesita para aportarlos como prueba en el juicio, puede pedir directamente la intervención del juez de Distrito para obtener que la autoridad las expida, sin necesidad de haberlas solicitado en forma previa ante ésta. Este supuesto de excepción se encuentra contenido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual se consigna la prohibición para las instituciones de crédito de proporcionar cualquier tipo de información sobre depósitos, servicios u operaciones de los depositantes, salvo cuando ésta sea requerida por autoridad judicial ante la cual se ventile juicio en el que sea parte el titular de la cuenta respecto de la cual se pide la información. Por lo tanto, la existencia de este impedimento expresamente consignado en una norma jurídica, hace ociosa e inútil la solicitud que pudiera elevar la parte interesada ante la autoridad o funcionario competente, para obtener por sí las copias o documentos necesarios para aportarlas en el juicio de garantías, así tratándose de este caso de excepción, no es indispensable demostrar la previa solicitud elevada a la autoridad, para pedir al juez de Distrito que sea él quien requiera a la institución las copias o documentos que se aportarán como pruebas en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223261-efe8d276/pruebas-en-el-amparo-caso-en-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE PROVEER EN EL DESAHOGO DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES O SERVIDORES PUBLICOS NO CUMPLAN O SEAN OMISOS EN EXPEDIR LAS COPIAS (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA REQUERIR A LAS AUTORIDADES OMISAS LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE PREVIAMENTE SOLICITÓ EL QUEJOSO, DEBE EN (I.13o.T.13 K)
- PRUEBAS EN AMPARO. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD PARA ALLEGAR AL JUICIO LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS SÓLO PROCEDE CUANDO AQUÉLLA HAYA SIDO OMISA O CONTUMAZ EN EXPEDIRLOS S (XXII.1o.33 K)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN APTITUD LEGAL DE REQUERIR A LOS FUNCIONARIOS O AUTORIDADES OMISAS PARA QUE EXPIDAN CON TODA OPORTUNIDAD LAS COP (VI.1o.P.39 K)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR A LOS FUNCIONARIOS O A LAS AUTORIDADES LAS COPIAS O LOS DOCUMENTOS QUE HABRÁN DE SERVIR DE PRUEBA EN EL JUICIO CUANDO EL QUE (VI.1o.P.40 K)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. SI EL QUEJOSO SOLICITA LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES EN PODER DE UN PARTICULAR AJENO A LA LITIS EN LAS QUE SE APOYÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EMITIR EL AC (I.4o.A.84 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis