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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS RECABA DE OFICIO SIN PREVIA SOLICITUD DEL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 222

El artículo 152 de la Ley de Amparo establece como obligación para cualquier funcionario o autoridad el expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que soliciten las partes, con el fin de presentarlas como pruebas en la audiencia constitucional, garantizando el cumplimiento de esta obligación con la intervención del juez de Distrito, el cual puede requerir al omiso, haciendo uso de los medios de apremio, y aplazar la audiencia hasta en tanto se expidan las copias y documentos necesarios para resolver el juicio de amparo; esta ayuda se otorga a la parte interesada con la única condición de que demuestre haberlas pedido previamente ante la autoridad respectiva. Sin embargo, hay una excepción a esta regla general, cuando por existir un impedimento legal, la parte interesada no puede obtener por sí las copias o documentos que necesita para aportarlos como prueba en el juicio, puede pedir directamente la intervención del juez de Distrito para obtener que la autoridad las expida, sin necesidad de haberlas solicitado en forma previa ante ésta. Este supuesto de excepción se encuentra contenido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual se consigna la prohibición para las instituciones de crédito de proporcionar cualquier tipo de información sobre depósitos, servicios u operaciones de los depositantes, salvo cuando ésta sea requerida por autoridad judicial ante la cual se ventile juicio en el que sea parte el titular de la cuenta respecto de la cual se pide la información. Por lo tanto, la existencia de este impedimento expresamente consignado en una norma jurídica, hace ociosa e inútil la solicitud que pudiera elevar la parte interesada ante la autoridad o funcionario competente, para obtener por sí las copias o documentos necesarios para aportarlas en el juicio de garantías, así tratándose de este caso de excepción, no es indispensable demostrar la previa solicitud elevada a la autoridad, para pedir al juez de Distrito que sea él quien requiera a la institución las copias o documentos que se aportarán como pruebas en el juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223261-efe8d276/pruebas-en-el-amparo-caso-en-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 463/90. Juana Irene Valdez Páez. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/2006-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 6, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PARTE INTERESADA PUEDE ACUDIR DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REQUIERA A LOS FUNCIONARIOS O AUTORIDADES EN EL SENTIDO DE QUE EXPIDAN LAS COPIAS O DOCUMENTOS PARA QUE SEAN APORTADOS EN EL JUICIO SIN QUE PREVIAMENTE LOS HAYA SOLICITADO, CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO LEGAL PARA QUE AQUÉLLOS LOS EXPIDAN."

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