Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR FALTA DE COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD, NO SE JUSTIFICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 131

Aun cuando el documento justificativo de la personalidad tenga carácter de anexo y quede comprendido dentro de la fracción I del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, no puede considerarse justificado el desechamiento de la demanda sólo porque de ese anexo no se exhibió la referida copia; a este convencimiento se llega, si consideramos que el análisis de la personalidad del actor, pertenece en principio al órgano jurisdiccional, quien lo efectúa en el momento de admitir la demanda, y aunque la demandada se encuentre capacitada para oponer cualquier excepción, lo cierto es que la falta de personalidad puede invocarla en cualquier momento; de ahí que no se justifique la exigencia absoluta de que precisamente con la copia de la demanda se le entregue la del documento justificativo de la personalidad del actor; ya que es una cuestión que en forma prioritaria debe ser definida por el órgano a quien corresponda conocer el asunto, y aunque las partes pueden hacerla objeto de controversia no es este derecho de tal importancia, como para justificar la exigencia de que con la copia de la demanda se le entregue también copia del documento justificativo de la personalidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223371-cb2687af/contencioso-administrativo-juicio-desechamiento-de-la-demanda-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 382/91. Profesional de Llantas, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis